Según el Decreto 593 de la Presidencia de la República, Numeral 5 y según lo manifestado por la Secretaría Jurídica Distrital, las mudanzas durante el periodo comprendido entre el 27 de abril y el 11 de mayo en la ciudad de Bogotá, se pueden realizar por razones de fuerza mayor o casos fortuitos como los mencionados a continuación:
- Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
- Si necesitas vivir con tus seres queridos para así poder cuidar de ellos.
- En caso que no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
- Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
- En el momento en que la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para comerciantes.
- Si se ha llegado a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tienes arrendado.
Del mismo modo, el trasteo debe realizarse a través de una empresa de mudanzas legalmente constituida y con los protocolos necesarios respecto a temas de bioseguridad.
En las últimas horas, la Secretaría Jurídica Distrital también manifestó a través de su cuenta de Twitter, “Las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen competencia ni autorización para prohibir mudanzas. Así que si cumples con los requisitos, puedes mudarte”.